ALERTA LEGAL: LOS ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LEY DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA.

El pasado 7 de agosto de 2026, fue publicada en Gaceta Oficial Nro. 7.065 Extraordinario, la Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda (en adelante, la «Ley»).
Entre sus aspectos más relevantes, destacan los siguientes:
- Ámbito de aplicación: La Ley será aplicable únicamente a las relaciones de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda que se acuerden o formalicen con posterioridad a su entrada en vigencia.
- Duración del contrato: Contrariamente a la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda que establecía como requisito mínimo un (1) año de duración del contrato, la presente Ley permite que este y sus eventuales prórrogas sean acordadas entre las partes, a falta de estipulación expresa se entenderá pactado por un (1) año.
- Posibilidad de fijar el monto del canon en moneda extranjera: El monto del canon de arrendamiento podrá ser pactado por las partes en moneda extranjera, tanto como moneda de pago como en moneda de cuenta.
- Régimen de garantías y depósito: Como garantía de protección del inmueble, el arrendador podrá acordar con el arrendatario: (i) la contratación de una póliza de seguro o (ii) un depósito en garantía de hasta un monto equivalente a tres (3) meses del canon establecido. El depósito deberá reintegrarse en garantía dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la terminación del contrato, descontando únicamente los gastos por reparaciones o servicios en mora.
- Las partes podrán suscribir el contrato de forma privada: La Ley permite la celebración de contratos de forma privada sin que ello afecte su validez y eficacia, a diferencia de lo previsto en la Ley anterior, que establecía la obligación de autenticar el contrato.
- Distribución de reparaciones y gastos del inmueble: Salvo estipulación expresa en contrario, las reparaciones cuyo valor exceda el treinta por ciento (30%) del canon de arrendamiento estipulado corresponderán al arrendador, salvo que obedezcan a la conducta negligente, imprudente o a la impericia del arrendatario. Por su parte, las reparaciones menores o iguales al treinta por ciento (30%) corresponderán al arrendatario. Respecto de los pagos recurrentes, corresponderá al arrendatario el pago de los servicios contratados, mientras que las cuotas de condominio y tributos sobre inmuebles urbanos corresponderán al arrendador, salvo acuerdo en contrario.
- Derecho de preferencia: La presente Ley exige, como requisito para ejercer el derecho de preferencia, que el arrendatario acredite una permanencia mínima de dos (2) años en el inmueble arrendado.
- Terminación anticipada del contrato: El arrendatario podrá dar por terminado el contrato de manera unilateral en cualquier momento, pudiendo las partes acordar el pago de una indemnización de hasta dos (2) meses del canon de arrendamiento por dicho concepto.
- Resolución de controversias y orden de desalojo: La Ley reconoce como mecanismos para la resolución de las controversias derivadas de la relación arrendaticia la conciliación, la mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos, así como el arbitraje institucional. Asimismo, se establece la competencia de los tribunales de municipio de la localidad donde se encuentre ubicado el inmueble para conocer de las controversias.
En lo relativo al desalojo, la Ley dispone expresamente que dicha orden sólo podrá ser acordada por un tribunal de municipio o por un tribunal arbitral constituido conforme a la ley.



